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26-09-2009 - La nación originaria del Jach´a Suyu Pakajaqi denunció ante el Gobierno la vulneración de sus derechos a raíz de la explotación minera en Corocoro…- Notas de Prensa
La Paz, 25 de Sep (Erbol).- Los comunarios del Ayllu Callirpa Sucuipata, perteneciente al territorio indígena del Jach´a Suyu Pakajaqi, mismo que forma parte del Conseja Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), tras ingresar a un cuarto intermedio de su movilización, anunciaron interpelar al Ministerio de Minería y Metalurgia y a COMIBOL por promover y autorizar a nombre de los pueblos indígenas la explotación de cobre, operaciones que se han iniciado sin el ejercicio y respeto a la consulta y participación reconocido en la CPE, Leyes y Tratados internacionales..
En la víspera, la máxima autoridad del Suyu el Jacha Mallku Norberto López, explicó que tal medida se sustenta en que la exploración y explotación de cobre en ese territorio viene afectando y afectará de manera directa a las 11 Markas pertenecientes al territorio ancestral de la nación originaria del Jacha Suyu Pakajaqi, por el desarrollo de la primera y segunda fase del proyecto hidrometalurgico de Corocoro.
Asimismo, los comunarios del Jach´a Suyu Pakajaqi denunciaron con anterioridad que el gobierno no realizó la correspondiente Consulta Legislativa para la firma del contrato entre COMIBOL y la empresa coreana KORES, omitiendo lo señalado en el Art. 30, parágrafo II, numeral 15, de la CPE, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, posibilitando de esta manera el inicio de actividades de exploración y explotación en el proyecto.
Dentro del mismo proceso, una vez aprobado el inicio de actividades mediante Ley del Estado Nº 4017, los representantes del Ministerio de Minería desarrollaron una reunión de entendimiento con una sola población de todo el territorio afectado, desconociendo el Derecho a la Consulta a pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas, misma que debe ser realizada antes del inicio de las actividades de extracción de los recursos existentes en su territorio (Art. 352 y 343 de la CPE), con lo que se procedió a la firma de un acta de entendimiento coartando la participación de las autoridades originarias y los comunarios de las otras Markas afectadas por la actividad, como el ejercicio de sus normas y procedimientos propios (usos y costumbres).
Según Norberto López, la firma del acta de entendimiento se realizó con el aval de una supuesta autoridad originaria, desconociendo de esta manera la integralidad de su territorio, el respeto a sus estructuras orgánicas y sistema de autoridades, aspectos que ponen en duda la participación y el consentimiento previo, condicionantes para la autorización de cualquier actividad, obra o proyecto de carácter extractivo, “hicieron una serie de acciones que afectaron principalmente a la Marka Caquingora y el Ayllu Callirpa Sucuipata, las cuales estaban encabezadas por funcionarios de COMIBOL responsables de desarrollar este proyecto en su primera fase” manifestó la autoridad.
El Proyecto Hidrometalúrgico de Corocoro se desarrollará en dos fases, la primera se encuentra bajo responsabilidad de COMIBOL en la que se tiene previsto el procesamiento de colas y desmontes existentes en el yacimiento.
La segunda fase del proyecto será desarrollada por la empresa coreana KORES, quienes realizarán la explotación de mineral a cielo abierto, actividad que en su fase de exploración ya ha ocasionado algunos impactos socioambientales, especialmente referidos al uso de los suelos, el agua y el ganado de los comunarios.
Finalmente esta autoridad informó que en reiteradas oportunidades las autoridades del Jach´a Suyu Pacajaki denunciaron ante el Presidente Evo Morales la vulneración de sus derechos y solicitaron la realización de la Consulta Previa, Libre, Obligatoria y de Buena Fe, de forma de conocer la magnitud del Proyecto Hidrometalurgico de Corocoro, los impactos socioambientales que generará el desarrollo de la actividad y, posteriormente pronunciarse en cuanto a su consentimiento para el inicio de la actividad.