La Consulta y Participación y el Monitoreo Socioambiental son medios que permiten ejercer derechos fundamentales como: la libre determinación, la integralidad territorial, las estructuras organizativas y sistemas de gobierno propio, las normas y procedimientos propios y el desarrollo de las formas propias de gestión (autónoma y por autodeterminación) en la integralidad de lo que es la vida comunitaria, como la base del concepto y operatividad de la gestión ambiental que nos ofrece el Art. 343 de la Constitución Política del Estado (CPE), ligado más que en aproximaciones jurídicas al ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos como establece el Art. 15 y más específicamente el Art. 352 de la CPE. También existen, a nivel de Estado, otros instrumentos que hacen de paragua jurídico-institucional como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el propio Convenio 169 de la OIT.
En esta sección se podrán encontrar documentos referidos a los procesos de monitoreo.