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Autonomía Departamental

En esta sección encontrará información referente a la autonomía departamental.

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por dos órganos:

1. Una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrada por asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equidad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser elegidas y elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

2. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado
además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán
establecidos en el estatuto. La Gobernadora o Gobernador será elegida o elegido por
sufragio universal en lista separada de los asambleístas.
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
El estatuto autonómico departamental deberá definir el número de asambleístas y la forma de conformación de la Asamblea Departamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral.

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL
I. La organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el estatuto o la normativa departamental, con equidad de género y sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

II. Los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales adoptarán una estructura orgánica propia, de acuerdo a las necesidades de cada departamento, manteniendo una organización interna adecuada para el relacionamiento y coordinación con la administración del nivel central del Estado.

III. El estatuto podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo departamental una
Vicegobernadora o un Vicegobernador.
Descarga las cartillas de procedimientos de asmbleístas indígenas:

 

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