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CEJIS y Oré presentan informe sobre el ejercicio del derecho a la libredetermiación entre los pueblos indígenas elaborado por la CIDH

El Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) y Organización de Apoyo Legal y Social (Oré) presentarán el informe “Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que analiza los estándares internacionales relativos al ejercicio de este derecho, así como las discusiones, características y conceptualizaciones desde los pueblos indígenas de los Estados miembro.

La presentación será en el Museo Altillo Beni, en Santa Cruz de la Sierra, a partir de las 18:30. El panel estará conformado por la presidenta del Consejo Consultivo Autonómico del territorio de la Nación Monkoxi de Lomerio, en Santa Cruz, María Choré; la vicepresidenta de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas Originario Campesinas (Conaioc), Rosalía Matene; el senador miembro del Comité de Autonomías Municipales Indígenas Originario Campesinos y Regionales, Luis Adolfo Flores; y el diputado miembro del Comité de Autonomías Indígenas Originario Campesinas, Oscar Balderas.

El documento, publicado en diciembre de 2021, será presentado en Bolivia por ambas instituciones que son aliadas del Grupo de Trabajo Internacional para Asuntos Indígenas (IWGIA, por sus siglas en inglés), que coadyuvó en el desarrollo del informe.

El documento se integra de cinco capítulos en los que la CIDH, además de recoger el marco normativo internacional en el que se reconoce el ejercicio de la libredetermianción, aborda las distintas dimensiones o expresiones que pueden ser comprendidas en el marco del ejercicio de este derecho, como: el desarrollo de sistemas de autonomía, autogobierno y administración de justicia indígena y tribal; el respeto al nombramiento y elección de sus autoridades propias; los derechos a sus tierras, territorios y recursos naturales; sus propias iniciativas y protocolos para efectivizar los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado; el derecho a promover y controlar sus propios sistemas o programas de educación, salud, seguridad o soberanía alimentaria, y otros derechos de carácter económico, social y ambiental.

“El informe pretende visibilizar prácticas y experiencias que pudieran servir de referencias y lecciones aprendidas para los pueblos indígenas y tribales. Por último, la Comisión formula una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados con el objetivo de contribuir a los esfuerzos en el reconocimiento e implementación de este derecho”, menciona la presentación del informe.

En el primer capítulo, el informe aborda el estado de reconocimiento del derecho a la libre determinación en los Estados, a partir de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el segundo capítulo, la CIDH aborda las discusiones sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales en el derecho internacional. El capítulo da cuenta de cómo representantes indígenas conceptualizan y materializan este derecho desde sus propias cosmovisiones, historias y derecho que derivan de un derecho originario.

En el capítulo 3 se analiza los estándares y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con distintos elementos constitutivos al ejercicio de este derecho. La CIDH resalta que no existe una sola forma de ejercer el derecho a la libre determinación, por tanto, los estándares no deben entenderse como elementos predefinidos ni mucho menos uniformizantes.

Mientras que el capítulo 4 aborda las buenas prácticas y obstáculos para el ejercicio a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales, a través de la presentación de ejemplos y elementos constitutivos de este derecho, como la autonomía, autogobierno, derechos territoriales, el derecho propio y sistemas de justicia y jurisdicción propios de estos pueblos, que han sido reconocidos o implementados a través de tratados, acuerdos u otros arreglos constructivos, constituciones y legislaciones nacionales, y diversas iniciativas y programas desarrolladas por entidades judiciales en distintos Estados.

Por último, el capítulo 5 es dedicado a las conclusiones, donde la Comisión brinda algunas recomendaciones dirigidas a los Estados, en el objetivo de contribuir a los esfuerzos en el reconocimiento e implementación del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales de la región.

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