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Tres territorios indígenas de Beni y Santa Cruz desarrollan normas internas para ejercer el derecho a la consulta previa

Los territorios de la Nación Monkoxi de Lomerío, Monte Verde (Santa Cruz) y el Territorio Indígena Multiétnico I (TIM I), en Beni, desarrollaron protocolos y normas territoriales con el objetivo de ejercer su derecho a la consulta previa, libre e informada que les garantiza la Constitución Política del Estado en su calidad de pueblos indígenas.

“Tenemos que tener mucho cuidado de que nuestra consulta debe ser libre, bien informada y (tenemos que estar) conscientes de todo lo que va a suceder”, manifestó el cacique general de la Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL), Anacleto Peña.

Los protocolos se presentaron este jueves en Santa Cruz, ante representantes de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos de la Cámara de Diputados integrada por Elena PachaKute, Toribia Lero Quispe, Elsa Sánchez y Luis Changaray, estos últimos diputados titular y suplente de la circunscripción especial indígena del departamento de Santa Cruz.

Los representantes indígenas explicaron que las normas territoriales se enmarcan en los mandatos y derechos que les garantizan tanto la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales como el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos los Pueblos Indígenas; así como las leyes nacionales que les permiten el ejercicio de su democracia comunitaria y la jurisdicción indígena.

Las normas territoriales destacan el carácter orgánico que debe seguir en el proceso de consulta previa, tanto el Estado como cualquier interesado en desarrollar iniciativas al interior de los territorios, pues estas deben ser desarrolladas a través y con la participación de las organizaciones matrices y las respectivas instancias de decisión indígenas.

“Tiene que haber una consulta para que se haga desmontes cuando se quiera entrar a hacer una vía en el territorio. No estamos haciendo cosas fuera de la norma. Todo esto (el protocolo) está sujeto a esas normas nacionales y esos tratados. Estamos en base a ello”, expresó por su lado el representante de Monte Verde, Victor Chuvé.

Durante el encuentro, las autoridades indígenas, además, manifestaron a las y los diputados su inquietud para que estas normas territoriales cuenten con el respaldo y garantía de cumplimiento que les pueda brindar el Estado, en su calidad de principal de garante del derecho a la consulta previa, libre e informada.

En el caso de la Nación Monkoxi de Lomerio, en Santa Cruz, el protocolo destaca que cualquier “interesado o autoridad competente del Estado” debe acudir primero a la CICOL y manifestar de manera formal su intención de realizar cualquier tipo de actividad, adjuntando a esta la documentación que respalde este trabajo. Esta información será verificada por las instancias técnicas de la organización; con ello, el directorio de la organización convocará a una Gran Asamblea Territorial, que es la máxima instancia de decisión de las 29 comunidades, donde se definirá en última instancia autorizar o no la iniciativa. La decisión que se asuma en esta instancia será dada a conocer en la audiencia de consulta previa que sea convocada por el Estado.

“El operador minero nos dice: ‘yo entiendo su necesidad y quiero ayudarles’, y empieza con unos cuantos churrasquitos, unas cervezas e incluso indumentaria deportiva; y decimos que es buena persona y que aceptemos. Ahora, con el discurso de la reactivación económica, (nos dicen) les vamos a dar fuentes de trabajo. A nosotros nos dijeron: les vamos a dar fuentes de trabajo, vamos a contratar la mano de obra, como jornaleros, para la roza y poda; vamos a contratarles para hacer la comida, incluso pueden lavar nuestra ropa. Y la pregunta es: ¿necesitamos de esa clase de empleo?, ¿es duradero?”, manifestó el Cacique General de la CICOL durante la presentación de la normativa.

En el caso del territorio indígena de Monte Verde, la norma establece que cualquier agente, externo o interno, para desarrollar cualquier actividad al interior del territorio, deberá realizar su solicitud expresa al Consejo de Fiscalización y el Consejo de Justicia las que, con toda la documentación y después del análisis técnico correspondiente, darán a conocer esta solicitud al Directorio del territorio. Este directorio, conformado por la CICOL, por la Central Indígena Paikoneca de San Javier (CIP-SJ) y la Central Indígena de Comunidades de Concepción (CICC) –que son las titulares del territorio– analizará con sus respectivas comunidades la solicitud. Cada una de estas asambleas comunales tendrá la potestad de aprobar o no la iniciativa de forma unánime; pero, de existir desacuerdos, la decisión será sometida a una Gran Asamblea Territorial, como máxima instancia de decisión de las más de 140 comunidades.

Mientras que, en el caso de la norma desarrollada en el Territorio Indígena Multiétnico I (TIM I), del Beni, el proceso de consulta previa deberá ser realizado en caso de que cualquier persona o institución ajena al territorio pretenda desarrollar actividades, sea pública, privada o agrupaciones comunales que pretendan desarrollar iniciativas o actividades que afecten a las comunidades. Para ello, la o el interesado deberá primero acudir a la Subcentral y Subcentral de Mujeres del TIM I, a quienes deberá explicar y presentar la documentación correspondiente que justifique esta actividad. La información será analizada junto a las y los monitores socioambientales. Con estos datos, las subcentrales y la o las comunidades implicadas convocarán a una asamblea comunal o intercomunal, según sea el caso, donde se definirá si el proceso de consulta continuará o será desestimado en su totalidad.

El encuentro fue promovido por el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), como parte del trabajo en proposición e incidencia normativa que viene desarrollando.

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